Criterios para el disfrute de los «morillones» el próximo año
Después de mucho insistir por parte de la USO en estos últimos meses, finalmente la administración acuerda, junto con la parte social, los criterios para el disfrute de los morillones a partir de ahora.
A continuación, la nueva redacción del capítulo 5 (Jornada y horarios de trabajo) apartado 9 (bolsa de horas de bonificación por índice de absentismo) de la Instrucción de Permisos y Licencias, según lo acordado en Comisión Mixta de Seguimiento del día 3 de mayo de 2019.
“Una vez comprobado en los dos primeros meses del año por el Servicio de Gestión de Recursos Humanos que en el año anterior se cumplió el requisito previo de que el índice de absentismo global fue inferior al 6%, se generará una bonificación horaria de la que se beneficiarán los/as empleados/as municipales con jornada ordinaria de trabajo (excepto el personal que por su régimen especial de trabajo ya disponga de una jornada laboral en la que se contemplen mecanismos de ajuste que generen algún tipo de compensación horaria):
• Bolsa cincuenta horas anuales para el personal con jornada laboral de treinta y siete horas y media semanales.
• Bolsa veinticuatro horas anuales para el personal con jornada laboral de cuarenta horas semanales.
La disposición de la bolsa en horas se realizará preferentemente durante el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y se aplicará sobre la parte flexible de la jornada de trabajo.
Al objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, con cargo a esta bolsa se podrá disfrutar, igualmente con carácter preferente en el indicado periodo de junio a septiembre, de hasta un máximo de seis días compensatorios para el personal con jornada semanal de treinta y siete horas y media y de tres días para el personal con jornada semanal de cuarenta horas.
La vigencia de la bolsa será la del año natural en el que se reconozca. y se disfrutará la parte de tiempo proporcional a lo trabajado el año de referencia del cálculo del absentismo (año anterior); siempre que se esté en activo.
A los solos efectos de este permiso, y en el caso del personal municipal que hayan tenido distintos contratos en el año de cálculo del absentismo; se sumará la duración de todos los contratos de este año y se dispondrá de la parte proporcional al tiempo trabajado, siempre que se tenga contrato en vigor en el año siguiente al del cálculo del absentismo”.